3 mar 2014

postheadericon O goberno de Madrid responde a pregunta do BNG sobre a retirada da tarxeta sanitaria a emigrantes

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

ROSANA PÉREZ FERNÁNDEZ y OLAIA FERNÁNDEZ DAVILA Diputadas del G.P. MIXTO (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta para la que solicitan respuesta por ESCRITO relativa a la decisión de retirar la tarjeta sanitaria a
los emigrantes que permanezcan más de 90 días en el extranjero.
El pasado 26 de diciembre de 2013, en pleno periodo navideño, el BOE publicó la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en la que se establece que las personas sin trabajo, que hayan agotado la prestación y los subsidios por desempleo, y que se ausenten del país más de 90 días en un año, perderán el derecho a la asistencia sanitaria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de las prestaciones y subsidios por desempleo, será de aplicación lo que determine su normativa específica.
Según esta nueva normativa, "a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones de la Seguridad Social, incluido los complementos mínimos [...] se exigirá la residencia en territorio español", algo que se perderá automáticamente cuando la persona esté más de 90 días fuera de territorio español "a lo largo de un año natural".

Para ello, la Ley de Presupuestos también introduce una modificación en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que establece que "tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:(...) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España".
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Esta normativa entró en vigor el 1 de enero de 2014.
Se trata de una disposición adicional, la número 65, al Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que retira la tarjeta sanitaria a los emigrantes en situación de paro que permanezcan más de 90 días en el extranjero.
Una medida que afecta especialmente a los jóvenes, muchos obligados a coger la maleta debido a la falta de expectativas laborales en el estado español. Afecta a muchas personas desempleadas que no ven otra salida que irse al extranjero.
Por tanto, es una mala noticia para las miles de personas que en su desesperación sólo les queda la opción de emigrar. Podría concluirse que el Gobierno carga de nuevo contra el eslabón más débil, contra las personas más desamparadas y desprotegidas a las que les retira la asistencia sanitaria por estar fuera un periodo tan corto como 90 días.
Hay que tener en cuenta que, según las Proyecciones para el 2013 del Instituto Nacional de Estadística (INE), se calcula que alrededor de 600.000 personas abandonaron el estado español el pasado año. En el caso concreto de Galicia, un total de 12.854 gallegos y gallegas han emigrado en el primer semestre de 2013, 5.680 al extranjero y 7.174 a otras zonas del estado, según los datos de la Estadística de Migraciones publicada este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Tres meses en el extranjero no es un periodo de tiempo suficiente como para dejar sin tarjeta sanitaria a miles de ciudadanos. Es un periodo excesivamente corto que no merece la aplicación de medidas tan drásticas. Estar 90 días en el extranjero, o incluso unos meses más, no implica que se haya logrado un trabajo.
Tres meses puede ser simplemente un periodo de adaptación, o el inicio de búsqueda de trabajo sin haber logrado un resultado concreto.
En su ansia por ahorrar a toda costa, el Gobierno carga contra derechos reconocidos, carga contra sus propios ciudadanos, sin importarle la situación de desprotección en la que malviven. Es preciso señalar que no todo vale en aras a un ansia de ahorra que siempre se practica a costa de la población.
Además, no queda claro que sucede en caso de que retornen por ejemplo a los cuatro meses. No está claro que puedan recuperar la tarjeta sanitaria a su vuelta.
El Gobierno se ha empeñado en atentar contra el derecho universal a la sanidad pública. Primero acotó el terreno a los inmigrantes, y ahora lo hace con los propios ciudadanos del estado español, con los emigrantes.
Por todo lo expuesto se formulan las siguientes preguntas:
¿Cómo justifica el Gobierno la decisión de retirar la tarjeta sanitaria a los ciudadanos españoles en situación de paro que permanezcan en países extranjeros más de 90 días?
¿A qué se debe esta decisión que perjudica a miles de jóvenes y personas que se ven obligadas a emigrar sin saber cuál será el resultado de su marcha?
¿Considera el Gobierno que todo vale en aras a un pretendido ahorro que siempre se practica a costa de la población que peores momentos vive?
¿Es consciente el Gobierno de que 90 días fuera es un periodo realmente breve como para tomar una decisión de esta índole? ¿Cómo puede dejar sin asistencia sanitaria a la población emigrante, cada vez mayor según los datos del INE, que no tiene más remedio que emigrar debido a la falta de trabajo en el estado?
¿Qué sucede si dichos emigrantes retornan al cabo de seis meses? ¿Recuperan la tarjeta sanitaria y la prestación en la sanidad pública?
¿Va el Gobierno a reflexionar sobre esta medida? ¿Va a atender a las necesidades de los miles de personas que emigran, en su mayoría jóvenes los que más sufren la lacra del paro?
¿Está dispuesto el Gobierno a anular esta decisión? ¿No cree que bastante desgracia es ya tener que emigrar como para castigarlos más todavía?

29 de enero de 2014

OLAIA FERNÁNDEZ DAVILA Diputada por Pontevedra (BNG)
ROSANA PÉREZ FERNÁNDEZ Diputada por A Coruña (BNG)



RESPUESTA DEL GOBIERNO
PREGUNTA ESCRITA CONGRESO
Las modificaciones introducidas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (en adelante Ley 22/2013), en el artículo 3.2.d) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de salud (en adelante Ley 16/2003) se traducen en que los asegurados por agotamiento de desempleo que se desplazan en busca de empleo por el Espacio Económico Europeo o Suiza, tienen la cobertura sanitaria en el nuevo país de residencia cuyo gasto, si lo hubiera, será reembolsado por España, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos comunitarios, durante un período máximo de 90 días. Esta limitación a la exportabilidad del derecho también es aplicable a la vía de aseguramiento prevista en el artículo 3.3 de la citada norma que supedita el derecho a la residencia en España.
En el caso de los ciudadanos que buscan empleo en terceros países la modificación legislativa no tiene ningún impacto ya que tanto ahora, como antes de la citada modificación, su cobertura sanitaria deben costeársela desde el primer día en el caso de no estar cubiertos por la legislación interna del nuevo país de residencia.
La medida tiene por objeto que la cobertura del derecho a asistencia sanitaria fuera de España, es decir la exportación del derecho de las personas, con independencia de su nacionalidad, que hayan agotado las prestaciones de desempleo en España, se efectúe de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social 883/04 (CE) y 987/09 (CE), dado que esta situación no tiene cobertura en los Convenios bilaterales suscritos por España.
En el caso de que estas personas encuentren empleo estarán cubiertos a efectos de la asistencia sanitaria por el país de destino, si forma parte del Espacio Económico Europeo o Suiza.
En el supuesto de que estas personas no encuentren empleo, los primeros 90 días estarán cubiertos con cargo a España. En el supuesto de que transcurran más de 90 días, de acuerdo con la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo, se encuentran encuadrados en el artículo 7 de la citada Directiva, por lo que deberán contar con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida.
En los países que no forman parte del Espacio Económico Europeo o de Suiza, la cobertura sanitaria estará supeditada a que se reúnan las condiciones que se establezcan en las legislaciones internas de Seguridad Social del país de que se trate.
Con la disposición adicional sexagésima quinta introducida en la LGSS se pretende unificar la regulación sobre la pérdida del derecho de las prestaciones de la Seguridad Social para las que se exige la residencia en territorio español, cuando hay una situación de estancia en el extranjero superior a los 90 días al año.
Esta norma afecta a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, cuya condición de asegurado a efectos de la asistencia sanitaria está condicionada a la residencia en España.
Dicha regulación ya se contemplaba en diversas normas para determinadas prestaciones vinculadas a la residencia en España, como son las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva (Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo), la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo (Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre) y los complementos para pensiones inferiores a la mínima (Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre).
En el ámbito comunitario, además, la Directiva 2004/38/CE sobre libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, distingue estancias inferiores a 90 días para lo que los ciudadanos europeos sólo necesitan disponer de un documento de identidad válido, y estancias o residencia por período superior a 90 días para lo cual han de ser trabajadores por cuenta ajena o propia o, en otro caso, disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para el Estado de acogida y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos, para lo cual la Tarjeta Sanitaria Europea no se considera adecuada, ya que no cubre todos los riesgos y es un instrumento diseñado para estancias temporales.
Las personas afectadas por esta modificación legislativa, durante los primeros 90 días de estancia en un país del Espacio Económico Europeo o en Suiza, estarán cubiertos con cargo a España.
Las personas que, después de residir en un país extranjero deciden regresar a España, podrán con carácter inmediato acceder de nuevo a la asistencia sanitaria pública por la vía de residentes en España con ingresos inferiores a 100.000 euros o por el resto de modalidades de aseguramiento previstas en el artículo 3 de la Ley 16/2003, o, en su caso, en aplicación de lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, referida a la asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales, siempre que reúnan los requisitos establecidos al efecto.
Además, si no tuvieran derecho a asistencia sanitaria conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (en adelante Real Decreto 8/2008), reconoce el derecho a asistencia sanitaria en España a los españoles de origen retornados que no tengan dicha cobertura por ninguna otra vía.

Madrid, 3 de marzo de 2014

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
SECREIARÍA GENERAL. REGISTRO GENERAL

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