28 jun 2012

postheadericon Consejo Interterritorial: Unas propuestas improvisadas y sin consistencia técnica que ponen en peligro la salud de la población

La Federación de Asociaciónes para la Defensa de la Sanidad Pública ante las propuestas que tiene previsto aprobar el Ministerio de Sanidad en el Consejo Interterritorial del Sistema nacional de Salud, tiene que señalar:
Las propuestas no son sino el desarrollo del RD Ley 16/2012 que como hemos señalado desde la FADSP supone el inicio de la Contrarreforma sanitaria en nuestro país y que desmantela el sistema de salud y penaliza a las personas con menos recursos y mas enfermas.
Los textos presentados por el Ministerio ponen en evidencia el escaso rigor técnico de los responsables de los mismos e incurren en notorias contradicciones en su articulado con la evidencia científica, con la capacidad de las administraciones públicas responsables de su aplicación (las CCAA) para hacerlas operativas y con la legislación vigente. En fin un verdadero ejemplo de improvisación, incompetencia e irresponsabilidad.

En cuanto a los documentos que se presentan habría que hacer las siguientes consideraciones:

Respecto al proyecto de RD sobre la condición de asegurado:
1 ) En la pagina 2 se menciona a la Ley 16/2003, como la que establece la necesidad de definir el criterio de asegurados, pero se obvia la Ley 33/2011, cuya disposición final sexta se adjunta, y que no ha sido derogada, siendo contradictoria con el contenido de varios puntos de la Orden Ministerial, y como es conocido un RD no puede cambiar una Ley

Disposición adicional sexta. Ley 33/2011:

Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública.

1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.
Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia.
La extensión prevista en este apartado será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012. Para el resto de colectivos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, en los términos previstos en el apartado 3.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o de beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que mantendrán su régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo a la normativa vigente.
3. En el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.

2) En la página 5, articulo 2.1.b, hay una contradicción entre el limite de ingresos de 100.000 € con la pagina
7, articulo 3, apartado 3 c que señala:

“en ningún caso se considerara que está a cargo de la persona asegurada quien tenga unos ingresos anuales, computados en la forma señalada en el apartado 2 del articulo 2 de este RD, que superen el doble de la cuantía del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también en computo anual”

El IPREM en 2012 esta fijado en 7.455,14 €

3) La adicional primera reconoce el derecho a los mayores de 26 años con tarjeta antes del 1/9/2012, pero no a los que cumplan años después de esta fecha
4) La adicional cuarta establece una cuota para tener acceso a la atención sanitaria derivada del convenio a realizar con las personas no incluidas, de lo que se infiere que estas personas tendrán que tener una cuota de cuantía a establecer, con los efectos sobre la accesibilidad y la equidad que conlleva.

5) La pagina 16 de la Memoria hace referencia a la Ley 33/2011 a pesar de la evidente contradicción del texto de la RD respecto a lo establecido en la misma
6) Se prevé un gasto de 6 millones de € de tramitación y unos beneficios muy dudosos, los unos referidos a la atención de inmigrantes no regularizados (1.000 millones) y otros de extranjeros con derecho a cobro (639 millones). Los gastos son seguros y los ingresos poco probables, primero porque la disminución de la población inmigrante disminuye la carga sobre el sistema, además de que el hecho de que utilicen vías alternativas (urgencias) de acceso creara unos gastos extras que no están contabilizados, seguramente superiores a los ahorros en este aspecto, y los referentes a los extranjeros con obligación de pago porque este ingreso podría realizarse perfectamente en la situación actual, y no se hace por mala gestión, responsabilidad de las administraciones sanitarias
7) En fin y en contradicción con la Declaración de Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos y Sociales se deja fuera a la población no regularizada con los efectos humanitarios, de salud pública, de utilización inapropiada de recursos (urgencias) y de costes que ello supone.

Respecto al Proyecto de RD sobre importes máximos en prestación ortoprotesica
Se establecen aportaciones de los usuarios en igual cuantía que las establecidas en los medicamentos, con la diferencia sustancial de que no existe ningún tope máximo y por ello repercutirá de manera muy significativa en las personas con bajos ingresos, especialmente pensionistas, que tendrán serias dificultades para el acceso a estas prestaciones.

Respecto al Proyecto de RD sobre la gestión del Fondo de Cohesión
De manera inexplicable solo se actualizan las cuantías de la Atención Especializada dejando fuera la Atención Primaria y la prestación farmacéutica que son las que han dado mayores problemas de desatención en CCAA distintas de las del domicilio habitual, con lo que el problema sigue abierto y es de esperar que se produzcan muchos mas casos este verano como efecto de la crisis económica.

Proyecto de RD sobre normalización del formato de la tarjeta sanitaria individual
Tal y como habíamos señalado desde la FADSP se plantea la necesidad del cambio de las tarjetas sanitarias de todos los usuarios del SNS, y tal y como era de esperar, se dice en la disposición transitoria que el cambio de tarjeta se efectuara con motivo de su renovación “y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias actuales”, es decir no antes de que finalice este año y probablemente en un proceso de varios años, y con un coste que no se evalúa, pero teniendo en cuenta que incorporara al menos una banda magnética y de manera opcional un chip, superara con mucho los 500 millones de €.

Aplicación de los copagos en farmacia
La puesta en funcionamiento de los nuevos copagos en farmacia, para activos y pensionistas, el próximo 1 de julio tienen dos grandes inconvenientes, el primero es que como no existen nuevas tarjetas no se puede conocer el porcentaje de aportación de los usuarios (en el caso de los activos) ni los topes mensuales a partir de los cuales se produce la supuesta devolución (en el caso de los pensionistas), salvo en los casos en que la prescripción este totalmente informatizada
Seguimos señalando lo injusto e irracional del sistema que va a penalizar a las personas mas enfermas y con menos recursos impidiéndoles, en muchos casos, el acceso a una prestación que necesitan para mantener su salud y/o su vida, pero su puesta en práctica también va a ser desigual y discriminatoria. Ya hay una comunidad autónoma, el País Vasco, que ha señalado que no lo va a aplicar, otra, Cataluña, que esta cobrando una tasa (a nuestro entender a todas luces ilegal) de 1€ por receta que se sumara al nuevo copago, y alguna otra como Andalucía que no va cobrar a los pensionistas por encima de los topes fijados. Obviamente pensamos que la alternativa planteada en el País Vasco es la consecuente y la que mejor defiende el derecho a la salud de la población, que lo que plantea Andalucía es menos malo, y que las CCAA que optan por la devolución de las cantidades pagadas por los pensionistas les están imponiendo en la practica un impuesto, así como la situación de Cataluña, con su doble copago, supone pura y simplemente un atropello.

Sobre la propuesta de exclusión de medicamentos de la financiación del SNS
Por fin se hace una propuesta de exclusión de 456 medicamentos de la financiación pública, propuesta sobre la que conviene tener en cuenta:
  1. Se trata de una propuesta apresurada y realizada con poca reflexión que incluye medicamentos de tipos muy variados, algunos claramente inútiles, y otros muy útiles en personas con enfermedades crónicas y algunas patologías graves
  2. Por ello no tiene sentido la exclusión en bloque sino un estudio detallado y justificación en cada caso concreto, e incluso la posibilidad de que algunos de ellos queden restringidos en su financiación a indicaciones concretas
  3. Existe una elevada probabilidad, que la propia propuesta considera, de que se produzca el desplazamiento en la prescripción hacia otros medicamentos que mantienen su financiación por el SNS, con lo que podría darse la paradoja de que una propuesta de carácter economicista, cuya única finalidad es el ahorro, acabara produciendo un coste mayor
  4. También hay que señalar que la propuesta se hace sin ninguna consulta a expertos, ni a entidades científicas, ni a las organizaciones sociales y profesionales. En suma un buen ejemplo de “despotismo sin ilustración”.
En fin estamos ante la evidencia de la puesta en práctica de la contrarreforma sanitaria y ante un verdadero ejemplo de improvisación, incompetencia e irresponsabilidad. Las CCAA deberían de rechazar estas propuestas, negarse a su puesta en funcionamiento e impugnarlas en las instancias legales oportunas porque esta en juego el derecho a la salud de población.

Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública
27 de junio de 2012

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