18 feb 2011

postheadericon La ADSPM solicita al Defensor del Pueblo y el Ministerio de Sanidad que garanticen la participación en la Comunidad de Madrid

La ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PUBLICA DE MADRID (ADSPM) ha presentado sendos escritos ante el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, solicitando que se realicen por parte de estos organismos las actuaciones necesarias para garantizar la existencia de mecanismos de participación ciudadana en la Comunidad de Madrid, ante la eliminación de los mismos por la llamada Ley de Acompañamiento de los presupuestos de 2011.

La base de esta petición esta en la vulneración del apartado 10 del articulo 10 de la Ley General de Sanidad sobre derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud que recoge que todos tienen derecho  “A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen”. Derecho este que se reafirma en los artículos 5,52 y 53 de la Ley General de Sanidad.
La Comunidad de Madrid en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas y de racionalización del sector público de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2010, BOCAM 29/12/2010) hace desaparecer los Consejos de Salud de Área y el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid, con lo que desaparecen los organismos de participación ciudadana en Madrid, haciendo imposible con ello el ejercicio del derecho a la participación a los ciudadanos madrileños.
Además sigue vigente el artículo 2, apartado 3 n de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) que señala que “La protección de la salud, la ordenación y la organización del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a los siguientes principios, en los términos previstos en la presente Ley:
n) Participación de la sociedad civil en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución en los términos previstos en la presente Ley
”, con lo que se vulnera además de la legislación general (Ley General de Sanidad) , la propia legislación autonómica.
La ADSPM recuerda que de acuerdo con la LGS el Ministerio de Sanidad, a través de la Alta Inspección (artículo 42,2g) sus funciones incluyen: “Supervisar que el ejercicio de las competencias en materia de sanidad se ajusta a criterios de participación democrática de todos los interesados. A tal efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Ley.”
Por todos estos motivos se insta al Defensor del Pueblo a que proteja los derechos de los ciudadanos a la participación y al Ministerio de Sanidad a que la garantice, para lo que se pide la suspensión del articulo 25 de la citada Ley de Acompañamiento de la Comunidad de Madrid en lo que respecta a la supresión del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid y los Consejos de Salud de las Áreas Sanitarias.

Asociación para la Defensa de la Sanidad Publica de Madrid
17 de Febrero de 2011

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